Tribunal Constitucional anula notificaciones electrónicas

El Tribunal Constitucional ("TC") expidió la Sentencia N° 159/2022 a través de la cual declaró fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por un contribuyente, anulando varias notificaciones electrónicas realizadas por SUNAT en el marco de una fiscalización tributaria (y las subsecuentes resoluciones coactivas) por considerar que la Administración Tributaria incurrió en un ejercicio arbitrario de sus facultades.

A través de la Sentencia N° 159/2022, el TC señaló que constituye una obligación para la Administración Tributaria tener la certeza absoluta de que el administrado tiene conocimiento de la existencia del procedimiento y, para ello, atendiendo el caso, independientemente de lo dispuesto en el art. 104° del Código Tributario (según el cual se establece que los medios de notificación a emplear son de empleo "indistinto"), debe tomar las medidas complementarias y necesarias que le permitan cumplir con tal cometido de manera efectiva, vale decir, con el objeto de garantizar el derecho de defensa del contribuyente.

Por tanto, resulta constitucionalmente reprochable que la SUNAT emplee únicamente el medio de la notificación a casilla electrónica para comunicar decisiones tributarias relevantes para el contribuyente, particularmente si se toma en cuenta que: i) la entidad conoce su domicilio real; ii) el propio contribuyente no ha señalado la casilla electrónica; iii) se trata de un procedimiento iniciado de oficio; y, iv) se tiene previsto la posibilidad de emplear las alertas a otros medios señalados por el contribuyente.

Considerando que la SUNAT no notificó las decisiones al domicilio fiscal del contribuyente, ni procuró agotar todos los medios posibles para corroborar que a este le llegaron las notificaciones, el TC resolvió que SUNAT vulneró el derecho de defensa y debido proceso del contribuyente. Además, precisó que no es suficiente, en términos constitucionales, el envío de las resoluciones a la casilla electrónica del demandante; por lo que ordenó a la Administración Tributaria realizar nuevas notificaciones al domicilio fiscal del contribuyente.


28/06/2022 07:01:52 PM |Por: Flavia Cabredo

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