Modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

El 7 de octubre de 2022 se publicó el Decreto Supremo N° 234-2022-EF, a través del cual se modificó el Reglamento de la Ley N° 30225 (el “Reglamento”), Ley de Contrataciones del Estado (la “Ley”), en los siguientes términos:

  • En caso de que una Subasta Inversa Electrónica para la contratación de productos farmacéuticos o dispositivos médicos se declare desierta, la siguiente convocatoria se realiza a través de cualquiera de los procedimientos de selección previstos en la Ley y su Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones para su aplicación.
  • En el supuesto de que la oferta supere el valor referencial, la Entidad solicitará al postor la reducción de su oferta económica, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde el día siguiente de la notificación de la solicitud. 
  • En caso el postor no reduzca su oferta económica o la oferta económica reducida supere el valor estimado o valor referencial, para que dicha oferta económica sea considerada válida, se deberá solicitar la certificación del crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, quien es la más alta autoridad ejecutiva de una Entidad. 
  • Se precisó que, en aquellos casos donde el postor que ocupó el segundo lugar no perfecciona el contrato, cuando el objeto del procedimiento de selección corresponda a bienes y servicios en general y siempre que existan más postores que calificar, el órgano encargado de las contrataciones devuelve el expediente de contratación al órgano a cargo del procedimiento de selección en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Ello con la finalidad de revisar los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, para identificar hasta dos (2) ofertas presentadas que cumplan con los requisitos de calificación.
  • Asimismo, cuando el objeto del procedimiento de selección corresponda a consultoría en general o consultoría de obras, el órgano encargado de las contrataciones considera a los primeros cuatro (4) postores, a efectos de requerir en orden de prelación la presentación de los documentos y perfeccionar el contrato dentro del plazo de ocho (8) días hábiles previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento.
  • Por otro lado, en el supuesto que el objeto del procedimiento de selección corresponda a la ejecución de obra, el órgano encargado de las contrataciones considera a los cuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de calificación conforme a lo dispuesto en el numeral 75.3 del artículo 75 del Reglamento, siguiendo el orden de prelación, a fin de requerir la presentación de los documentos y perfeccionar el contrato dentro del plazo de ocho (8) días hábiles previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. 
  • Se precisó que el plazo para la presentación de ofertas en los concursos públicos no puede ser menor de veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la convocatoria. 
  • En aquellos casos de contratación directa por situación de emergencia, no es necesario que la Entidad exija la garantía cuando se haya otorgado la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general. Esto mismo se aplica en caso se haya producido el consentimiento de la liquidación final para la ejecución y consultoría de obras. 
  • La Entidad resolverá la solicitud de ampliación de plazo y notificará a través del SEACE al contratista dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación.
  • Cuando cualquiera de las partes invoque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 164.4 del artículo 164 del Reglamento, podrán resolver el contrato mediante carta notarial, sin necesidad de requerir previamente la ejecución de la prestación incumplida.
  • Culminado el evento que produjo la paralización del plazo de ejecución del contrato, las partes suscriben un acta, acordando la fecha de su reinicio. En caso no exista un acuerdo, la Entidad determina la fecha de reinicio.
  • En los documentos del procedimiento de selección puede establecerse Adelantos para Equipamiento y Mobiliario, en aquellos contratos bajo la modalidad de llave en mano.
  • En caso las consultas sobre ocurrencias en la obra puedan implicar una modificación del expediente técnico de obra, el residente de obra las sustenta con el informe técnico correspondiente. De no presentarse el informe técnico, las consultas se tienen como no presentadas, lo cual es anotado en el Cuaderno de Obra.
  • Cuando el supervisor o inspector considere que las consultas no requieren de la opinión del proyectista, las absuelve dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de anotadas en el cuaderno de obra. En caso el supervisor o inspector considere que las consultas requieren de la opinión del proyectista, las remite a la Entidad dentro de un plazo de cuatro (4) días hábiles de anotadas en el cuaderno de obra.
  • Las valorizaciones de obra principal y de mayores metrados se reajustan aplicando el coeficiente de reajuste “K” contractual correspondiente, mientras que las valorizaciones de los presupuestos adicionales se reajustan con sus propias formulas polinómicas, las que forman parte del expediente técnico de la prestación adicional.
  • En caso de que la reducción de prestaciones incluya las partidas de la ruta crítica que generen la reducción del plazo de ejecución contractual vigente, ello implicará la reducción de los gastos generales variables y la reformulación del Programa de Ejecución de Obra y sus Calendarios.
  • Se agregó otro supuesto para que el contratista presente la liquidación de obra, según el cual deberá hacerlo en un plazo de sesenta días (60) o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, computado desde consentida la resolución del contrato de obra. 

Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigor el 28 de octubre de 2022. 

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Base Normativa:  Decreto Supremo N° 234-2022-EF

Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

12/10/2022 10:51:51 AM |Por: Wagner Maslucan

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