Modifican la norma de valor de mercado en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Mediante Decreto Supremo N° 326-2022-EF, publicado el 29 de diciembre del 2022 en edición extraordinaria del Diario El Peruano, se modificó el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, se modificaron los conceptos de valor de transacción, valor de cotización, aplicación de métodos de valor de mercado y demás, conforme al siguiente detalle:

Se entenderá por valor de transacción al valor pactado por las partes en cualquier operación en la cual se acuerde transferir la propiedad de los valores a cualquier título.

Al tratarse de valores mobiliarios cotizados en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociación, ubicados o no en el país, el valor de cotización será el que se registre en el momento de la enajenación, tratándose de enajenaciones bursátiles y el valor promedio de apertura y cierre registrado en la Bolsa o mecanismo centralizado de negociación en la fecha de la transacción, tratándose de operaciones extrabursátiles o de transferencias de propiedad a título gratuito.

Por otro lado, el Decreto determina diversos puntos a tomar en cuenta para aplicación de los métodos de valor de mercado. En ese sentido, dispone que en caso corresponda aplicar el valor de cotización y no exista en la fecha de transacción, se deberá tomar el valor de cotización de la fecha inmediata anterior. En caso existan valores mobiliarios que coticen en más de una Bolsa o mecanismo centralizado de negociación, se considerará el mayor valor diario que se registre en la fecha de transacción. En caso no resulte aplicable el valor de cotización, el valor de mercado será el mayor valor que resulte de comparar el valor de transacción y el valor por flujo de caja descontado o el valor de participación patrimonial, según corresponda.

Para la aplicación del método de flujo de caja descontado, se establecerá el valor de todos los flujos futuros de la empresa descontados a su valor actual. Si en la proyección del flujo de caja descontado no existe una expectativa de deuda vinculada a la unidad de negocio o actividad económica de la empresa, se aplicará la metodología del flujo de caja de la empresa, en caso contrario, se utilizará el flujo de caja del accionista. Es importante mencionar que, para acreditar la determinación del valor de flujo de caja descontado conforme a lo señalado en los numerales 2.2.1 y 2.2.2 del artículo 19, el contribuyente debe contar con un informe técnico que contenga como mínimo la información prevista en el numeral 2 del literal b.1) del inciso b) del último párrafo del artículo 4-A de la Ley.

En caso el valor del patrimonio de la persona jurídica se calcule sobre la base del último balance auditado cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital, tratándose de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, dicho balance debe haber sido cerrado dentro de los noventa (90) días anteriores a la referida enajenación, y debe estar auditado por una sociedad de auditoría domiciliada en el país que cuente con su inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos. Una vez determinado el valor del patrimonio de la persona jurídica, el valor de las acciones o participaciones se calcula dividiendo el valor de todo el patrimonio de la empresa emisora entre el número de acciones o participaciones emitidas.

Por último, se dicta que al aplicar el último balance cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación, incrementado por la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), como método de valor, aquel debe haber sido cerrado dentro de los noventa (90) días anteriores a la mencionada enajenación, y debe elaborarse conforme a las normas contables oficializadas o aprobadas.

Se deberá tomar en cuenta que las cotizaciones, el valor por flujo de caja descontado y el valor de participación patrimonial expresados en moneda extranjera, deberán ser convertidos a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones vigente a la fecha de cada cotización, enajenación o cierre del último balance, según corresponda, o en su defecto, el último publicado.
Finalmente, en relación con el acápite ii) del inciso b) del numeral 2 del artículo 32 de la Ley, se tendrá que los valores mobiliarios representativos de deuda que no coticen en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación se valorizarán de acuerdo con el Vector de Precios; mientras que para aquellos certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, se utilizará el Valor Cuota. Finalmente, en caso de otros valores, el valor de mercado será el de transacción.
Dicha norma entra en vigencia el 1 de enero del 2023.

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Base Normativa: Decreto Supremo N° 326-2022-EF.

Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

03/01/2023 11:47:35 AM |Por: Davor Perkovic

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