Aprueban protocolo de fiscalización en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo para el sector agrario

A través de la Resolución de Superintendencia N° 039-2020-SUNAFIL publicada el 12 de febrero de 2020 se aprobó el protocolo de fiscalización para la formalización laboral y el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales de los trabajadores del sector agrario. A continuación, un resumen de las modificaciones  más importantes que contiene dicha norma:

Etapa de intervención

Inicialmente, se realiza un proceso de vigilancia a fin de recopilar información que permita determinar la existencia de incumplimientos a las obligaciones sociolaborales y/o en seguridad y salud en el trabajo. En el supuesto que se determine la existencia de un incumplimiento se procederá a la intervención, la cual podrá materializarse en alguna de las siguientes medidas:

i. Actuación inspectiva de investigación o asistencia técnica

Por un lado, la actuación inspectiva inicia con el ingreso del inspector al centro de trabajo, a quien se le deberá brindar la documentación y las facilidades que requiera:

  • En materia sociolaboral, el inspector identificará a los trabajadores y, de existir, a los locadores de servicio. Además, solicitará documentación que acredite la formalización laboral y el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales. 
  • En materia de seguridad y salud en el trabajo, el inspector solicitará la presentación de las Políticas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el acta que acredite la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, los mapas de riesgos, entre otros.
Finalmente, dentro de un plazo de cinco días de concluidas las actuaciones inspectivas, el inspector deberá elaborar un informe técnico con el resultado de la investigación.

Por el otro lado, a través de la asistencia técnica se efectúa una evaluación pormenorizada y exhaustiva de la documentación que presente el sujeto inspeccionado, declaraciones de los trabajadores y representantes del empleador. Con ello se determinarán las fallas u omisiones y se brindará al empleador un conocimiento detallado, integral y adecuado de la normativa a fin de que pueda subsanar las omisiones detectadas y adecue su comportamiento en salvaguarda de los derechos de sus trabajadores.

ii. Envío de carta disuasiva 

El propósito de la remisión de esta comunicación es que los sujetos inspeccionados cumplan con registrar a sus trabajadores en planilla dentro de un plazo razonable. De advertir un cumplimiento parcial por parte del sujeto inspeccionado, se podrá optar por generar una orden de inspección para el inicio de la actuación inspectiva.

Etapa Post Intervención

En el caso de la asistencia técnica, a partir de la información que remita el inspector se verificará si el sujeto inspeccionado adoptó las medidas o conductas de cambio. En caso que se determine que no lo hizo, el inspector podrá generar una orden de actuación inspectiva de investigación. 

*******************************************************************************************************************************************

Base Normativa: Resolución de Superintendencia N° 039-2020-SUNAFIL

Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


19/02/2020 01:46:11 PM |Por: Melina Céspedes

Etiquetas




Compartir