SUNAT habilita mesa de partes virtual

El 08 de mayo de 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia N°077-2020/SUNAT, mediante la cual se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (“MPV-SUNAT”) a efectos de facilitar a los administrados el ingreso de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como realizar las consultas que consideren conveniente.

A continuación, señalamos las principales disposiciones relacionadas con la MPV-SUNAT:

Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por las siguientes reglas:

  • Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
  • Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados en el día hábil siguiente.
  • Los documentos presentados los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
El registro correcto de la información requerida por la MPV-SUNAT para la presentación de documentos, generará el número de expediente virtual MPV y el posterior envío del cargo de recepción al administrado al Buzón SOL; o al correo electrónico registrado, solo en caso de no contar con clave de acceso al sistema SOL (Clave SOL).

La MPV-SUNAT no se utilizará para:

  • La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.
  • La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que, conforme a la norma de la materia, pueda realizarse a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), u otro medio electrónico.
  • La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deban realizarse en forma presencial (debido al procedimiento establecido en la normativa correspondiente y/o porque resulta necesaria la validación de un aplicativo informático y/o cuando así lo exijan la naturaleza y características de la documentación a presentar).
Hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria, cuando la SUNAT, en el ejercicio de sus facultades para establecer la forma y condiciones de presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos, hubiera dispuesto que dicha presentación:

  • Se realice en forma presencial o a través del SOL, esta deberá realizarse a través de SOL, salvo en aquellos casos que los administrados tuvieran algún impedimento para su utilización. Por ejemplo, si están ubicados en lugares de baja o nula conectividad a internet.
  • Se realice únicamente en forma presencial, esta deberá realizarse a través de la MPV-SUNAT de acuerdo con lo señalado en la Resolución bajo comentario.

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Base Normativa: Resolución de Superintendencia N°077-2020/SUNAT

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

11/05/2020 09:00:51 PM |Por: Luis Mendoza

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