SUNAT dicta nuevas medidas para la deducción de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda

El día 14 de enero de 2018, se publicó la Resolución N° 010-2018/SUNAT, relativa a la posibilidad de que los trabajadores pueden deducir gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, así como los gastos por concepto de intereses por créditos hipotecarios de la primera vivienda.

Al respecto, los trabajadores que perciben ingresos de cuarta y quinta categoría pueden deducir anualmente el monto fijo de 7 Unidades Impositivas Tributarias (“UIT”) y otros gastos, entre los cuales se encuentran los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento del inmueble en el que residen, así como los intereses por créditos hipotecarios de la primera vivienda.

De conformidad con lo anterior, la Resolución N° 010-2018/SUNAT determina quién, la forma y las condiciones para presentar la comunicación ante SUNAT para deducir gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses por créditos hipotecarios en caso de sociedades conyugales o uniones de hecho. En este supuesto, se podrá optar para que se atribuyan dichos gastos por igual a cada cónyuge o concubino o tratándose de copropietarios se opte por la atribución de los intereses en función de su respectiva cuota ideal.

La comunicación de la atribución de los gastos se realiza únicamente por medio de SUNAT Virtual, hasta el 15 de febrero del ejercicio gravable siguiente a aquel al que correspondan los gastos en cuestión.

La comunicación puede ser presentada por:

  • El cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho.
  • El copropietario al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por intereses de créditos hipotecarios para la primera vivienda, efectuados en copropiedad.
  • El cónyuge, concubino o copropietario al que se le haya atribuido los referidos gastos

El cónyuge, concubino o copropietario presenta la comunicación exclusivamente a través de SUNAT Virtual para lo cual debe:

  • Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario o número de DNI y Clave SOL.4
  • Ubicar en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, el aplicativo de Atribución de Gastos Personales.
  • Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho aplicativo o, en su caso, validar la información registrada por los sujetos a que se refieren.
Se considera constancia de presentación de la comunicación a la pantalla que resulta del registro de la información y que detalla, entre otros, el número del DNI, así como los nombres y apellidos del cónyuge, concubino o copropietario al cual se le atribuyen gastos.

16/01/2018 12:21:30 PM |Por: Yanira Becerra



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