Modifican el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad

El día 20 de marzo de 2018, se ha aprobado el Decreto Supremo Nº 005-2018-EM que modifica el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad. 

Como se recordará, el 28 de julio de 2016, se publicó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, en el que se estableció que el COES debía presentar para aprobación de OSINERGMIN, los procedimientos técnicos que resulten necesarios para el funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad. 

Tras la culminación del proceso de aprobación de los procedimientos técnicos por parte de OSINERGMIN, y con la finalidad de afianzar el funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad (el “MME”), corresponde precisar y/o modificar el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, en aspectos vinculados al régimen de garantías por parte de los participantes, regulación de otras compensaciones asociadas a operaciones dispuestas por el COES, plazo para el pago de valorizaciones, aplicación de intereses, entre otras disposiciones. 

Entre las modificaciones más relevantes del Decreto Supremo Nº 005-2018-EM se tienen las siguientes:

1. Participación en el MME

Para ser participante del MME se debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser integrante del COES; (ii) implementar mecanismos de envío de información en los medios y formas  que establezca el COES; (iii) haber constituido las garantías u otro mecanismo de aseguramiento de pago, de conformidad con la norma sobre la  materia; (iv) no tener deuda pendiente por sus operaciones en el MME, y (v) suscribir una declaración jurada mediante la cual manifieste su conocimiento y aceptación respecto a que el corte del suministro por el incumplimiento de sus obligaciones, así como todas las consecuencias derivadas de dicho corte, son de su absoluta responsabilidad.

Los participantes que están autorizados a vender en el Mercado de Corto Plazo (el “MCP”) son los generadores integrantes del COES, por las inyecciones de las centrales de su titularidad en operación comercial o en período de pruebas previa a la operación comercial.

2. Participantes que están autorizados a comprar en el MCP

Generadores, para atender sus contratos de suministro, para lo cual deberán ser titulares de unidades de generación que estén en operación comercial.
Distribuidores para atender demanda de sus usuarios libres, hasta por un 10% de la máxima demanda registrada por el total de sus usuarios libres en los últimos doce (12) meses.
Grandes usuarios, para atender su demanda hasta por un 10% de su máxima demanda registrada en los últimos doce (12) meses.

3. Garantías

Los participantes distribuidores y grandes usuarios que no cuenten con informes de clasificación de riesgo favorables, deberán garantizar el pago de sus obligaciones en el MME mediante garantías, conforme lo establezca el procedimiento respectivo, tomando en consideración que tendrán que ser garantías líquidas y de ejecución inmediata a solo requerimiento, sin beneficios de excusión, irrevocables e incondicionales, tales como cartas fianza, depósitos en efectivo, entre otras modalidades que señalen los  procedimientos.

4. Incumplimientos

OSINERGMIN fiscalizará y aplicará las sanciones que correspondan a los participantes que incumplan sus obligaciones en el MME. Al respecto, el COES deberá informar al OSINERGMIN del incumplimiento de las obligaciones por parte de los participantes.

5. Baja o exclusión de un participante del MME

Los participantes del MME, perderán tal condición, por solicitud de baja del propio participante, o por incurrir en alguna de las causales de exclusión definitiva del MME.

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en diario oficial El Peruano.


20/03/2018 07:02:56 PM |Por: Yanira Becerra

Etiquetas




Compartir