Modifican Ley del Procedimiento Administrativo General

Modifican Ley del Procedimiento Administrativo General

El 16 de setiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo N° 1452 en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 (en adelante, la Ley), en los siguientes extremos: 

  1. Se establece que las entidades administrativas podrán hacer uso de sistemas informáticos o plataformas tecnológicas que garanticen la notificación a la dirección de correo electrónico del administrado, generando efectos desde la recepción. De no haber respuesta automática en un plazo de dos (2) días, se procederá a notificar vía cédula de notificación con el reinicio del cómputo de plazo.    
  2. Se autoriza a todas las entidades, que cuenten con disponibilidad tecnológica, la posibilidad de asignar una casilla electrónica a los administrados gestionada por esta, siempre que obtenga el consentimiento expreso.
  3. Se precisa que la calificación de silencio negativo en los procedimientos de evaluación previa deberá sustentarse técnica y legalmente en la exposición de motivos de su norma de creación o modificación.
  4. Se faculta a los organismos técnicos especializados a establecer procedimientos administrativos y requisitos, siempre que se encuentren habilitados por ley o decreto legislativo. 
  5. Se obliga a todas las entidades a realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas.
  6. Se establece como regla excepcional la vigencia de los títulos habilitantes podrá ser determinada mediante decreto supremo, siempre que la entidad sustente la necesidad, el interés público y otros criterios de la normativa de calidad regulatoria.
  7. Se otorga la posibilidad de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos en un plazo de dos (2) años, contados desde la notificación de la sentencia penal condenatoria firme.
  8. Se establece, en el caso de multas impuestas, que se suspenderá el cómputo del plazo de prescripción con la presentación de una demanda de revisión judicial del procedimiento de ejecución forzosa o cualquiera otra disposición con los mismos efectos. 
  9. Se precisa que la declaración de caducidad no deja sin efectos las actuaciones de fiscalización ni medios probatorios. Además, las medidas preventivas, correctivas y cautelares se mantendrán vigentes por tres (3) meses adicionales en tanto se inicie un nuevo procedimiento sancionador.
El Decreto Legislativo N° 1452 entró en vigencia el 17 de septiembre de 2018.

18/09/2018 04:37:22 PM |Por: Jessica Hondermann

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