Reconocen el derecho de los consumidores a la libre elección del servicio notarial

El día de hoy se publicó la Ley N° 30908 que modificó el Código de Protección y Defensa del Consumidor incorporando un artículo que reconoce el derecho de los consumidores a elegir el notario de su preferencia en las operaciones de transferencias de bienes o derechos financiadas y en los supuestos de contratación financiera, bancaria o crediticia. 

Para estos efectos, los involucrados deberán tomar en cuenta lo siguiente:

  • Las empresas que financien las transferencias deberán proporcionar al consumidor la copia de los documentos registrales en los que consten las facultades de sus representantes para la suscripción de documentos y la lista actualizada de los notarios que opera en cada jurisdicción. Además, deberán proporcionar al notario elegido las facilidades para que sus representantes suscriban oportunamente los documentos notariales.
  • El notario elegido deberá contar con herramientas e infraestructura física y tecnológica que le permita acceder a la información registral sobre los bienes, derechos o mandatos y poderes. 
  • Los Colegios Notariales deberán mantener actualizada la lista de los notarios que operan en cada jurisdicción, la cual incluirá los datos de contacto y los precios de sus servicios. Esta lista estará a libre disposición de las empresas que financien las transferencias.
Además, se establece que cuando la contratación implique la transferencia o el gravamen de un inmueble, el consumidor podrá elegir cualquier notaría ubicada dentro del ámbito territorial provincial en el que se encuentra el bien, salvo en los siguientes supuestos:

  • Cuando no existan notarios o estos no cuenten con las herramientas e infraestructura necesaria para acceder a la información registral mencionada.
  • Cuando exista imposibilidad de desplazamiento debidamente acreditada de los participantes de la operación.
  • Cuando exista declaratoria de estado de emergencia en la circunscripción en la que se encuentra el inmueble.
En estos casos, las partes podrán elegir un notario de cualquier circunscripción territorial provincial siempre que cuente con las herramientas e infraestructura necesaria para el acceso a la información registral referida.

Finalmente, se señala que, si la operación de transferencia o gravamen comprende inmuebles ubicados en diferentes provincias, los participantes podrán realizar la contratación ante un notario de cualquiera de las circunscripciones involucradas.

La modificación operada por la Ley N° 30908 entrará en vigencia el 24 de enero de 2019.

23/01/2019 12:24:50 PM |Por: Jessica Hondermann

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