Determinación del costo computable por enajenación de acciones y participaciones a título oneroso

A través del Informe No. 045-2019-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha emitido respuesta a un par de consultas vinculadas a los conceptos que comprenden el costo computable de las acciones, en el supuesto que estas hayan sido adquiridas por un valor superior al nominal como consecuencia del pago de una prima de capital en la emisión.

Tomando en consideración la regulación tributaria y societaria vigente, la Administración Tributaria ha señalado que, en el caso de la suscripción de acciones emitidas por aporte de capital por una sociedad domiciliada en el Perú, sí debe reconocerse la prima de capital pagada por un inversionista al momento de la adquisición de las acciones, mediante un aporte de capital, como parte del costo computable de las mismas, en una eventual y futura venta.

Por otro lado, en relación a una consulta similar, en un supuesto en el que se genera una enajenación indirecta –la enajenación de las acciones de la empresa no domiciliada por un comprador domiciliado y, por lo tanto, serían dichos bienes los que generen la ganancia de capital–, la Administración ha concluido que el costo de adquisición de las acciones comprende la prima pagada al momento de efectuar un aporte de capital; no obstante, ha precisado que el costo computable deberá ser calculado en proporción al valor que las acciones peruanas representan en dichas acciones.


26/04/2019 06:06:08 PM |Por: Mariel Meza / Mario Agramonte

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