Alcances de la responsabilidad solidaria por la adquisición del activo

SUNAT no solo puede cobrar las deudas tributarias a los contribuyentes; es decir, a las empresas que realizan los hechos sujetos a imposición. El Código Tributario permite que también se cobren esas deudas a otras empresas o personas naturales, quienes son designados como “responsables”. Este mecanismo busca garantizar el cobro de los tributos en caso el contribuyente no pueda pagar la deuda.

Dentro de este contexto, el numeral 3 del artículo N° 17 del Código Tributario regula la atribución de responsabilidad solidaria para los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas que transfieren sus bienes. Este artículo permite cobrar al adquirente pues existe una transmisión de patrimonio que genera que el transferente reduzca su capacidad de pago de las obligaciones tributarias.

Ahora bien,  el Código Tributario no precisa cuáles eran las deudas que pueden atribuirse a un tercero, el monto máximo de las deudas que pueden transferirse, cuáles son los activos y/o pasivos a que se refiere este inciso, entre otras cuestiones, por lo que, ante la incertidumbre sobre los “alcances” de esta norma, SUNAT desarrolló su posición en los Informes N° 085-2019-SUNAT/7T0000 y 097-2019-SUNAT/7T0000.

SUNAT asume la siguiente posición sobre los alcances de la responsabilidad solidaria:

  • SUNAT solo puede atribuir responsabilidad solidaria al adquirente por deudas tributarias del transferente nacidas hasta la fecha de adquisición del activo y/o pasivo. Las deudas tributarias del transferente nacidas después de la fecha de adquisición del activo no son atribuibles.
  • La responsabilidad solidaria para el adquirente no se limita al valor de los bienes adquiridos, sino a todas de las deudas tributarias del transferente hasta la fecha de adquisición del activo y/o pasivo.
  • SUNAT solo puede cobrar al adquirente las deudas tributarias del transferente siempre que previamente se le haya notificado una resolución de determinación de atribución de responsabilidad solidaria.
En caso el adquirente impugne esa resolución de determinación dentro de los 20 días hábiles posteriores a su notificación, la deuda no podría cobrarse hasta que termine el procedimiento contencioso administrativo.

  • La adquisición del “activo y/o pasivo” se refiere a (i) la adquisición de un negocio en su totalidad, y (ii) activos y/o pasivos que reduzcan la capacidad del transferente para asumir el pago de sus obligaciones tributarias, como sería el caso de las transferencias de unidades de producción, líneas de negocio o bienes que permitan la operatividad de un negocio.
A modo de ejemplo, la transferencia de una mercadería de la empresa transferente no genera la atribución de responsabilidad solidaria para el adquirente porque no hay disminución del patrimonio de la empresa transferente.

Recomendamos tener en cuenta estos criterios pues, de conformidad con el artículo N° 94 del Código Tributario, las interpretaciones que realiza SUNAT en los Informes son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos de la Administración Tributaria. 


18/07/2019 04:55:30 PM |Por: Mariel Meza y Hugo Abierto

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