Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves

El pasado 05 de octubre, la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante, la “DGAC”) ha modificado la regulación referida a la certificación de aeronaves y componentes de aeronaves (en adelante, la “RAP 21”).

El sentido principal de la modificación de la RAP 21 es la incorporación de la Enmienda 106 del Anexo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Dicha Enmienda propone, principalmente, la aprobación y reconocimiento mundial de organismos de mantenimiento reconocido, las normas de diseño, las normas relativas al mantenimiento de la aeronavegabilidad (la condición técnica y legal que deberá tener una aeronave para volar en condiciones de operación segura), la sustitución de halones en los sistemas de supresión de incendios del compartimiento de carga y los registros electrónicos de mantenimiento de aeronaves.

La RAP 21, además de incluir en sus definiciones a las aeronaves huérfanas, siendo aquellas aeronaves cuyo certificado de tipo (documento expedido por un Estado contratante para definir el diseño de una aeronave, motor o hélice y con ello certificar que el diseño satisface los requisitos pertinentes de aeronavegabilidad del Estado) ha sido revocado por el Estado de diseño, propone una serie de modificaciones al procedimiento y a los requisitos para la expedición y renovación del certificado de aeronavegabilidad o constancia de conformidad/ inspección técnica de la aeronave. 

Respecto a las modificaciones realizadas a la RAP 21, el tema más relevante es el relacionado a que los procedimientos establecidos en la RAP 21 se han reducido en dos: (i) la expedición de un Certificado de Aeronavegabilidad y/o Constancia de Conformidad y (ii) la renovación de un Certificado de Aeronavegabilidad y/o Constancia de Conformidad. 

Además, las principales novedades son las siguientes: 

  1. Se ha modificado de treinta (30) días calendario a veinte (20) días hábiles el plazo para que el solicitante presente los documentos y se dé el inicio a los procesos descritos en el párrafo anterior.
  2. Que la aeronave debe estar en proceso de matriculación o matriculada. 
  3. El solicitante debe contar con la aprobación técnica de la aeronave para lo cual se deben presentar, entre otros:  a) El contrato de arrendamiento o subarrendamiento de la aeronave que contenga en sus cláusulas la responsabilidad del arrendador y el arrendatario sobre la aeronavegabilidad y el mantenimiento de la aeronave; b) El Certificado de Tipo y Hojas de Datos con una vigencia de tres (3) meses; no siendo ello requerido para la expedición de la Constancia de Conformidad; c) Certificado de Aeronavegabilidad para la exportación; d) Constancia de Conformidad; y e) Cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad de la aeronave, motor, hélices, y componentes, según sea el caso.


09/10/2019 04:02:40 PM |Por: Yanira Becerra / Ignacio Zúñiga

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