VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional

Se publicó el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, que tuvo lugar el pasado 6 de agosto de 2019. Los principales acuerdos adoptados son los siguientes:

1. Efectos del convenio colectivo celebrado por sindicatos minoritarios

  • No se puede extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a aquellos trabajadores que no están afiliados al mismo o que no estén sindicalizados, salvo que el propio convenio, por acuerdo entre las partes, señale lo contrario en forma expresa.  Asimismo, se podrá otorgar los beneficios a los demás trabajadores no sindicalizados, en el supuesto que empleador decida unilateralmente extender los efectos del convenio colectivo. Cabe señalar que lo expuesto aplicará solamente a beneficios laborales más favorables al trabajador.
  • En caso el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, una vez declarada la existencia de una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponderá otorgarle al trabajador los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos.
  • En caso el trabajador siga laborando para el empleador, deberá decidir a qué sindicato se afiliará, a fin de que se pueda determinar qué convenios y/o laudos arbitrales le puedan corresponder. En caso el trabajador ya no continúe laborando para el empleador, se le deberá reconocer todos los beneficios laborales pactados en convenios colectivos y/o laudos arbitrales suscritos por el sindicato que escoja.
2. Protección del fuero sindical

  • Están amparados por el fuero sindical no sólo los dirigentes sindicales durante su mandato, sino también los que cesaron en su cargo, en el supuesto que sean objetos de un despido originado por su pasada actividad sindical.


15/10/2019 07:54:11 AM |Por: Edú Silva

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