Autorizaciones para Realizar Actividades de Aviación Civil

El día 16 de diciembre de 2019, se ha modificado el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil. Al respecto, cabe mencionar que las modificaciones realizadas obedecen a que el Poder Ejecutivo, con la finalidad de generar una simplificación administrativa, viene realizando un análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos aspectos normativos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

En esa línea, en los próximos días, se irá informando sobre aquellos aspectos relevantes que han sido modificados en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y en el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil. 

Requisitos que deben cumplir los extranjeros para solicitar un permiso de operación de transporte aéreo internacional regular y no regular

A partir de la fecha, cualquier extranjero que quiera contar con un permiso de operación de transporte aéreo internacional regular y no regular, además de presentar la documentación que ya venía presentando ante la Dirección de Aeronáutica Civil del Perú (la “DGAC”), deberá informar el nombre del representante técnico y sus datos de contacto, quien deberá tener una formación aeronáutica técnica que le permita tratar temas relacionados con la operación y el mantenimiento de las aeronaves. 

Además, tendrán que presentar declaraciones juradas sobre (i) el equipamiento de las aeronaves; (ii) los sistemas de radio, equipos de navegación VOR y sistema anticolisión y de alerta de tráfico; y, finalmente, (iii) tendrán que declarar que cumplen con las reglas y procedimientos de tránsito aéreo dentro del territorio peruano, y con las normas de control de tránsito para mantener las comunicaciones con las estaciones y aeronaves.
 
Asimismo, tendrán que presentar una copia simple de las especificaciones de operación emitidas por la Autoridad Aeronáutica del Estado de origen; un listado de aeronaves con las tablas de operación sobre pesos máximos certificados; una copia simple o formato electrónico del Programa de Seguridad de Estación y Plan de Emergencia para la estación en Perú donde solicita operar; una copia simple del certificado de nivel de ruido de etapa 3 de las aeronaves, y una copia simple o formato electrónico (PDF) a través de CD/DVD/RW del Manual de Políticas y Procedimientos para el transporte de mercancías peligrosas.

Modificación de los Permisos de Operación

Todo cambio sustantivo de las condiciones establecidas en el permiso de operación, tales como rutas y frecuencias, zonas de operación, base y sub bases de operación y material aeronáutico, requiere la modificación del permiso de operación. 

En lo relativo a los requisitos, se ha precisado que junto con la solicitud dirigida a la DGAC se tiene que indicar:

  • El cambio de rutas y frecuencias, zonas de operación, base y sub bases de operación y material aeronáutico.
  • El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que, no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder.
  • El número de partida registral en la que conste inscrita la condición de propietario o poseedor de la aeronave.
También, se tendrá que presentar (i) una copia simple del documento que acredite el registro de la marca de servicio, en caso de modificación del permiso de operación de aviación comercial para incorporación de dicha marca; o (ii) una copia simple de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad en caso de modificación del material aeronáutico, para empresas extranjeras y para permisos de operación de trabajo aéreo y de aviación general, si las aeronaves son de matrícula extranjera, de corresponder.

Las solicitudes de modificación de permisos de operación son resueltas en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. El procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo. 

Certificado de Explotador para la Aviación Comercial y Conformidad de Operación para la Aviación General

Se han incluido los artículos 190-A, 190-B y 191-A, los cuales regulan los requisitos para la certificación de explotadores de servicios aéreos y de trabajo aéreo (artículos 190-A y 190-B) y para la conformidad de operación para la Aviación General (artículo 191-A). En caso desee recibir información de los nuevos requisitos establecidos, nos pueden escribir al siguiente correo electrónico: yanira.becerra@martinotabogados.pe

Las modificaciones realizadas al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil entrarán en vigencia desde el 17 de diciembre de 2019.


16/12/2019 07:22:08 PM |Por: Yanira Becerra e Ignacio Zúñiga

Etiquetas




Compartir