Criterios para determinar el nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo y la graduación de la sanción de cierre temporal

1. ¿Cómo se califica el nivel de riesgo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)?

En primer lugar, se deberá determinar la probabilidad y la severidad de las condiciones de SST, aplicando la siguiente fórmula: Nivel de Riesgo (NR) = Probabilidad (P) x Severidad (S). 

Para evaluar la probabilidad se tendrá en cuenta: (i) el número de personas expuestas, (ii) las condiciones de SST existentes, (iii) la capacitación y entrenamiento, y (iv) la exposición al riesgo. 

Para la evaluación de la severidad, el inspector de trabajo evaluará tanto el hecho concreto verificado como las potenciales consecuencias del riesgo advertido. 

Finalmente, aplicando la fórmula se obtendrá el nivel de riesgo, el cual se categorizará como “Importante” o “Intolerable”. En función del nivel de riesgo detectado se podrán aplicar las medidas de inspección de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas.

El inspector del trabajo puede ordenar el cierre del área de una unidad económica o una unidad económica cuando se haya calificado el nivel de riesgo como “Intolerable”.

2. ¿Cómo se determina la gradualidad de la sanción de cierre temporal?

Para determinar los días de cierre temporal se ha otorgado una valoración a cada uno de los siguientes criterios:

  • La persistencia del riesgo en materia de SST asociado a los incumplimientos considerados como causas del accidente de trabajo mortal. 
  • La reincidencia evaluada en un plazo menor o igual a un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción.
  • La reiterancia evaluada en un plazo menor o igual a tres meses desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción.
  • El número de infracciones asociadas a las causas del accidente que dan origen a la sanción.
 
3. ¿Cómo se determina la reducción de la sanción de cierre temporal?

  • Se reducirá quince días a la sanción cierre temporal, si se acreditan las medidas de mejora en SST relacionadas al 100% de las infracciones materia del procedimiento sancionador.
  • Se reducirá ocho días a la sanción de cierre temporal, si se acreditan las medidas de mejora en SST relacionadas al 50% de las infracciones materia del procedimiento sancionador.
  • Se reducirá cuatro días a la sanción de cierre temporal, si se acreditan las medidas de mejora en SST relacionada con, al menos, una de las infracciones materia del procedimiento sancionador.
  • Se reducirá dos días a la sanción de cierre temporal, si las medidas de mejora en SST no guardan relación con las infracciones materia del procedimiento sancionador.

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Base Normativa: Resolución Ministerial N° 034-2020-TR

Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


20/02/2020 07:48:01 PM |Por: Melina Céspedes

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