La SUNAT se pronuncia sobre la calificación de exportación de servicios regulada en las normas del IGV sobre operaciones de empresas domiciliadas en favor de no domiciliadas

El 13 de febrero de 2020 la SUNAT publicó el Informe N° 011-2020-SUNAT/7T0000 (el “Informe”) en el que se pronunció respecto a dos consultas vinculadas con el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas del Impuesto General a las Ventas (“IGV”) para que un servicio califique como de “exportación” para su prestador (un sujeto domiciliado en Perú). 

Conforme al primer párrafo del artículo 33° de la Ley del IGV, la exportación de servicios no está gravada con el IGV. 

Por un lado, se le consultó a la SUNAT si califica como exportación los servicios destinados a facilitar las ventas de productos realizadas en el extranjero, cuyos compradores son domiciliados. Como parte de los servicios se menciona la captación de clientes, la elaboración de catálogos de productos, negociación con cliente, entre otros. 

Respecto de dicha consulta, la SUNAT responde de manera genérica que el servicio deberá cumplir con quinto párrafo del artículo 33° de la Ley del IGV; así como en el numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV, en cuyo literal b) se establece como requisito que el beneficio económico inmediato del servicio para el no domiciliado debe ser en el extranjero.   

Por otro lado, en el segundo supuesto materia de la consulta, los servicios son prestados en virtud a un contrato de mandato sin representación, según el cual el sujeto domiciliado realiza los trámites de importación definitiva de los bienes que el no domiciliado vendió en el extranjero a clientes domiciliados en Perú. 

En este segundo caso, siendo que el prestador domiciliado a través de sus servicios permite que el no domiciliado culmine con el proceso de venta de los bienes a sus clientes, la SUNAT concluyó que el beneficio económico inmediato del no domiciliado se realiza en el Perú; de modo que el servicio no califica como de “exportación” para el prestador domiciliado. 

Finalmente, la posición de la Administración Tributaria establecida en el Informe no resulta vinculante para el Tribunal Fiscal.

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Base Normativa: Informe N° 011-2020-SUNAT/7T0000 

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


21/02/2020 10:01:46 AM |Por: Laura Pichihua

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