MIGRACIONES: reprogramación de citas y suspensión de plazos de procedimientos administrativos

A través de la Resolución de Superintendencia N° 00104-2020, la Superintendencia Nacional de Migraciones  (Migraciones) aprobó las siguientes disposiciones:

1. Reprogramar las citas relacionadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por Migraciones una vez culminado el estado de emergencia nacional.

2. Suspender con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020:

  • Los plazos administrativos y la multa por exceso de permanencia referidos a la regularización migratoria. Esta suspensión opera a partir del domingo 22 de marzo de 2020 y estará vigente hasta la culminación del estado de emergencia nacional. Asimismo, se autoriza para que, en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, se inicien los procedimientos de regularización migratoria.
  • Los plazos previstos en el TUO de Migraciones con relación a los procedimientos administrativos y servicios que se encuentren a cargo de dicha entidad. La suspensión operará por el plazo de treinta (30) días hábiles.
  • El plazo para la ejecución de la orden de salida para abandonar el país de la persona extranjera, cuyo trámite de cambio de calidad migratoria o solicitud de prórroga haya sido denegado. Esta suspensión operará desde la entrada en vigencia hasta la culminación del estado de emergencia.
3. Extender con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020:

  • Los plazos de los permisos especiales otorgados a las personas extranjeras para que puedan ausentarse del territorio nacional, así como a aquellas que son residentes y se encuentran fuera del país, desde la entrada en vigencia hasta la culminación del estado de emergencia nacional; siempre y cuando no hayan venido de los países que cerraron temporalmente sus fronteras antes de la entrada en vigencia del estado de emergencia. En este caso, la extensión se encuentra condicionada a que acredite que proviene de dicho país y se contará desde el plazo en que se encontró estar impedido de salir del mismo.
  • El plazo de vigencia de la calidad migratoria temporal o residente ostentada por la persona extranjera, desde la entrada en vigencia hasta la culminación del estado de emergencia nacional.
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Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


23/03/2020 08:10:10 AM |Por: Melina Céspedes

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