Flexibilizan procedimiento para acreditar la destrucción de existencias a efectos del Impuesto a la Renta

El inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece el procedimiento para deducir como gasto los desmedros. Se define como desmedro a la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinadas. Por ejemplo, califican como desmedro los productos vencidos, que por tener tal condición ya no pueden ser ofrecidos al público. 

En el contexto del Estado de Emergencia Nacional, el 21 de abril del 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 086-2020-EF que modifica el citado inciso c) del artículo 21° del Reglamento, a efectos de flexibilizar los requisitos para deducir los gastos por concepto de desmedros, conforme al siguiente detalle:

  1. Se aceptará como prueba del gasto por desmedro, la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 02 días hábiles anteriores a la fecha de destrucción de los referidos bienes.
  2. Cuando el costo de las existencias a destruir, sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio, sea de hasta de hasta 10 UIT, la SUNAT aceptará que la destrucción de existencias se sustente con un informe (en adelante “el Informe de Destrucción”) que debe contener requisitos mínimos tales como la identificación y costo de existencias; lugar, fecha y hora de la destrucción; así como el sustento técnico y motivo de la destrucción; entre otros.En este caso, también será necesario que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 02 días hábiles a la fecha de destrucción. Del mismo modo, el Informe de Destrucción deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT dentro de los 05 días hábiles siguientes a la destrucción. SUNAT podrá modificar este plazo, así como las condiciones y el procedimiento a seguir para la presentación del Informe de Destrucción.
  3. La destrucción de existencias que se realice desde el 22 de abril del 2020 y hasta el 31 de julio del presente año se debe acreditar con el Informe de Destrucción, siempre que dicho acto se comunique previamente al correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe, en un plazo no menor de 02 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción.
De otro lado, los contribuyentes que, por efecto del Estado de Emergencia Nacional hubieran efectuado la destrucción de sus existencias sin observar los requisitos establecidos en la norma, podrán acreditar la destrucción de aquellas mediante la presentación del Informe de Destrucción, el que deberá ser presentado a SUNAT al término del quinto día hábil contado a partir del 01 de agosto de 2020.

Finalmente, el Decreto Supremo entró en vigor el 22 de abril del 2020.


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Base Normativa: Decreto Supremo N° 086-2020-EF

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


22/04/2020 10:45:01 AM |Por: Mariel Meza

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