SUNAT confirma la suspensión del plazo de prescripción para exigir el pago de deudas tributarias

Conforme al literal e) del numeral 2 del artículo 46º del Código Tributario, el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de las obligaciones tributarias se suspende, entre otros supuestos, durante el lapso en que esta se encuentre impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.

Durante la vigencia del estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM, se permitió que las personas únicamente puedan circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y actividades esenciales, excluyéndose a la actividad desarrollada por SUNAT para exigir el pago de deudas tributarias.

En línea con lo anterior, a través del Informe N° 031-2020/SUNAT publicado el 20 de mayo de 2020, la SUNAT concluyó que se encuentra suspendido el plazo de prescripción de dicha autoridad para exigir el pago de deudas tributarias durante el tiempo que el estado de emergencia le impida cumplir con la referida función.



23/05/2020 08:44:22 PM |Por: Luis Mendoza

Etiquetas




Compartir