Estado de emergencia: SUNAT confirma suspensión del plazo de prescripción

De acuerdo al artículo 43º del Código Tributario, están sujetas a un plazo de prescripción: (i) la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones; y (ii) la acción de los deudores tributarios para solicitar la compensación y devolución.

Al respecto, los artículos 46º y 62º-A del Código Tributario establecen que el plazo de prescripción de tales acciones se suspenderá durante el lapso en que, por causas de fuerza mayor, la Administración Tributaria interrumpa sus actividades. 

En ese entendido, el 30 de junio de 2020, la SUNAT publicó el Informe N° 039-2020-SUNAT/7T0000, precisando que la declaratoria de estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, califican como un supuesto de fuerza mayor para la Administración Tributaria. 

En particular, la declaratoria del estado de emergencia nacional y cuarentena genera los siguientes efectos:

  • Suspensión del plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, desde el 16 de marzo de 2020 y durante el tiempo que dicha medida le impida ejercer dicha acción.
  • Suspensión del plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución, desde el 16 de marzo de 2020, durante el período en que tal medida impida a la Administración Tributaria ejercer sus actividades relacionadas con tales acciones, como es el caso de la recepción de las solicitudes de devolución o compensación de parte de los contribuyentes.
Los impedimentos mencionados deberán ser verificados en cada situación concreta.


04/07/2020 09:00:27 AM |Por: Luis Mendoza

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