Modifican normas complementarias para el otorgamiento de la prestación económica de protección social de emergencia ante el COVID-19

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) realizó modificaciones en las normas complementarias que regulan el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” (en adelante, la prestación económica).

A continuación, detallamos las modificaciones establecidas en dicha materia: 

1. Alcances de la prestación económica

  • Para determinar si resulta aplicable la prestación económica, el número de trabajadores del empleador se establece considerando la información disponible en el último formulario de la PLAME presentado por el empleador durante el año 2020.
  • La prestación económica corresponde a los trabajadores que reúnen los siguientes requisitos:
    • Ser trabajador cuyo empleador cuente con hasta 100 trabajadores y cuyo hogar no haya sido beneficiario de algún subsidio otorgado por el Estado.
    • Encontrarse en una medida de suspensión perfecta de labores (SPL), la cual deberá estar notificada como aprobada.
    • Percibir una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00, según la información disponible en el último formulario de la PLAME presentado por el empleador durante el año 2020.
  • En el caso de comisionistas, destajeros y, en general, de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta se determina en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos 6 meses, de acuerdo a la información declarada en la PLAME presentada por el empleador. Si el periodo a considerarse fuese inferior a 6 meses, la remuneración bruta se establece en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho periodo.
2. Trámite de la prestación económica

  • La prestación económica es pagada por EsSalud a los 5 días hábiles de recibida la información de la nómina de los trabajadores beneficiarios que acceden a la citada prestación. 
  • Dicha información es procesada por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y es remitida periódicamente por la Dirección General de Trabajo (DGT) a EsSalud.
  • El pago se realiza siempre que se haya presentado la solicitud ante EsSalud, a través de la plataforma que para tal fin se habilite.
3. Consideraciones adicionales

  • El Viceministerio de Trabajo establece los criterios para la determinación de la nómina de trabajadores beneficiarios de la prestación económica, a propuesta de la DGT.
  • En base a dichos criterios, la DGT solicita a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el procesamiento de la información respectiva y la determinación de la nómina de trabajadores beneficiarios de la prestación económica. 
  • Por último, el Viceministerio de Trabajo solicita, a través de los medios informáticos o análogos correspondientes, al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los padrones de hogares beneficiados por algún subsidio otorgado por el Estado.

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Base Normativa: Decreto Supremo N° 017-2020-TR

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.



15/07/2020 05:55:58 PM |Por: Melina Céspedes

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