Tribunal Fiscal: denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho

El 15 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02708-8-2020, mediante el cual se establece el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la fiscalización”.

Como se recuerda, el numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario prevé como infracción el no exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.  En este contexto, el Tribunal Fiscal dispuso que el deudor tributario que presente la denuncia policial en referencia luego de iniciada la fiscalización no está exento de la obligación de exhibir la información requerida por la Administración. De no hacerlo, incurrirá en dicha infracción.


20/07/2020 07:24:35 PM |Por: Luis Mendoza

Etiquetas




Compartir