Modificaciones al régimen de notificación de actos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI

El 13 de agosto de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Directiva N° 001-2020/TRI-INDECOPI, mediante la cual se modificaron los siguientes numerales de la Directiva N° 001-2013/TRI-INDECOPI, que regula el régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi (en adelante, la “Directiva”):

1.    Notificación personal
Se modificó el numeral 3.3 de la Directiva, incluyendo que en caso el destinatario o la persona capaz que se encuentre en el domicilio se niegue a brindar sus datos de identificación, se entenderá que la notificación ha sido válidamente efectuada directamente con dicha persona, para lo cual el notificador dejará constancia expresa de la negativa en un acta que acompañe el acto administrativo que es objeto de notificación.
Por otro lado, en caso el destinatario o la persona capaz que se encuentre en el domicilio se niegue a recibir la notificación, el acto administrativo a notificar deberá ser dejado bajo puerta y estar acompañado del acta correspondiente.
En ambos casos, el acta contendrá los siguientes datos: (i) destinatario de la notificación; (ii) número de expediente del procedimiento; (iii) número del acto que se va a notificar; (iv) dirección del domicilio al cual se apersonó el notificador; (v) hora y fecha de la diligencia; y, (vi) nombre, firma y DNI del notificador. Adicionalmente, el notificador deberá indicar las características del lugar donde se efectuó la diligencia, por ejemplo: número de suministro eléctrico, descripción de la fachada, numeración de los domicilios contiguos o su fachada, y, en caso sea factible, una foto del domicilio al cual se acudió.

2.   Notificación por publicación
Se modificó el numeral 5.5 de la Directiva, señalando que en los casos en los que el órgano resolutivo del Indecopi entregue al administrado interesado el texto del aviso correspondiente a efectos de que proceda a publicarlo, ya no será necesario que el administrado realice dicha publicación en dos diarios, pudiendo optar porque se publique por una sola vez en el diario oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación nacional.
El administrado deberá cumplir con efectuar la publicación dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la entrega del texto del aviso, salvo disposición legal distinta. En caso la publicación no se efectuara dentro del plazo establecido, el administrado interesado contará con 30 días hábiles para solicitar al órgano resolutivo correspondiente la entrega de un nuevo aviso, bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento.

Las modificaciones realizadas a la Directiva señaladas anteriormente entran en vigencia el día de hoy, 14 de agosto de 2020.

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Base normativa: Directiva N° 001-2020/TRI-INDECOPI

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


14/08/2020 12:25:47 PM |Por: Carla Cervantes

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