SUNAT precisa reglas sobre el procedimiento de comprobación de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria

El Código Tributario establece que las declaraciones juradas son manifestaciones de hechos que se presentan a SUNAT para que pueda determinarse la obligación tributaria de los contribuyentes. Esta declaración sirve de base para la determinación de los tributos. La declaración jurada podrá rectificarse cuando la empresa constate un error o inexactitud.

El artículo 88 del Código Tributario establece los siguientes procedimientos de SUNAT vinculados con la presentación de una declaración rectificatoria por parte de las empresas:

  • Cuando una empresa presenta una declaración rectificatoria que determina una menor obligación tributaria, SUNAT, dentro del plazo de 45 días siguientes a su presentación, puede emitir un pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella. 
  • Las empresas no pueden presentar una declaración rectificatoria luego de la culminación del procedimiento de verificación o fiscalización por los aspectos del tributo ya revisados, salvo que la declaración rectificatoria determine una mayor obligación. Esta regla se establece en el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario 
Ahora bien, ¿el procedimiento que SUNAT utiliza para emitir un pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de la declaración rectificatoria califica como un procedimiento de verificación o fiscalización previsto en el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario?

Mediante el Informe Nº 071-2020-SUNAT/7T0000, SUNAT explica las diferencias entre ambos procedimientos:

  • El procedimiento de SUNAT para pronunciarse sobre la exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria solo busca comprobar que los datos incluidos en la nueva declaración rectificatoria sean correctos. El procedimiento termina con una resolución que incluye el pronunciamiento de SUNAT.
  • El procedimiento de verificación o fiscalización busca determinar la correcta obligación tributaria. Este procedimiento concluye con una resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago.
Por esta razón, el pronunciamiento de SUNAT para cotejar la exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria que determina una menor obligación tributaria no califica como un proceso de verificación o fiscalización previsto en el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario. 

Asimismo, en el informe se precisa que el procedimiento para comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria se rige por el Código Tributario, las demás normas tributarias y supletoriamente por los principios establecidos en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
 
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Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


16/09/2020 11:58:01 AM |Por: Hugo Arbieto y Brenda Florencio

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