Se aprobó el protocolo sanitario para la atención de viajeros de vuelos internacionales comerciales

El 05 de octubre de 2020, mediante Resolución Ministerial No. 810-2020-MINSA, se aprobó el protocolo sanitario para la atención de viajeros de vuelos internacionales (en adelante, el “Protocolo”). El Protocolo tiene como finalidad complementar los Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo Internacional de Pasajeros publicados el 30 de septiembre de 2020 mediante Resolución Ministerial No. 0643-2020-MTC. 

En tal sentido, el Protocolo establece los procedimientos y la aplicación de medidas sanitarias que los viajeros que ingresen o salgan del Perú en vuelos comerciales deben cumplir. Estos procedimientos y medidas sanitarias aplicarán tanto para las fases de desembarque como embarque, así como para el traslado internacional. 

Procedimientos para los viajeros que ingresen al Perú: 

  1. Los viajeros deberán registrar el formulario en línea: “Declaración jurada electrónica de salud del viajero compromiso de comunicar a la autoridad de salud”, mediante el enlace de acceso de la página web de la Superintendencia Nacional de Migraciones (https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/) (en adelante, la “Declaración”), dentro de las 72 horas previas a su ingreso al Perú. 
  2. Si el viajero presentara síntomas compatibles al COVID-19, dentro de los 14 días de la llegada al Perú, deberá comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción. 
  3. Es responsabilidad de la aerolínea verificar, antes de que el viajero aborde la aeronave, que ha cumplido con haber presentado virtualmente la Declaración. 
  4. Todo viajero y personal responsable de su atención deberá utilizar, en todo momento, una mascarilla quirúrgica descartable, escudo facial o lentes protectores, mantener la higiene de manos y guardar la distancia social. 
  5. Todo viajero que presente dos o más de signos y síntomas compatibles con COVID-19 no deberá realizar el viaje ni presentarse al aeropuerto; asimismo, en caso de que el viajero presente síntomas después de realizar la Declaración tampoco deberá realizar el viaje. 
  6. Las aerolíneas, de ser posible, deberán habilitar asientos libres para garantizar el distanciamiento social mínimo entre los viajeros. 
  7. Las aeronaves deberán estar desinfectadas antes y después de realizado el vuelo, para lo cual deberán cumplir con el control de sanidad abordo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional OMS y, además, implementar un mantenimiento adecuado de los filtros HEPA. 
  8. Las aerolíneas deberán verificar que los viajeros utilicen durante todo el vuelo las mascarillas quirúrgicas y escudo facial; además de proporcionar alcohol gel a los viajeros.
  9. Las tripulaciones deberán informar al capitán de la aeronave para que de manera inmediata comunique a torre de control del aeropuerto en caso se identifique algún viajero que presente signos y síntomas compatibles con COVID-19. Adicionalmente, la aeronave deberá aterrizar en una zona remota para que la autoridad de salud realice una evaluación del riesgo sanitario. 
  10. Al llegar al lugar de desembarque, los viajeros deberán pasar por una cámara de medición de temperatura; los viajeros que no presenten síntomas podrán continuar con su destino (con el compromiso de comunicar a la autoridad de salud de su país si presenta síntomas compatibles al COVID-19 dentro de los 14 días de llegada al Perú), mientras que los que presenten signos o síntomas serán evaluados por el médico de turno de Sanidad Aérea Internacional en el respectivo modulo COVID-19. El traslado a los servicios de salud o lugar donde se cumplirá el asilamiento estará a cargo del Ministerio de Salud. 

Procedimientos para los viajeros que salgan del Perú: 

  1. Solo podrán salir del Perú los viajeros que no presenten síntomas compatibles con COVID-19, y que no se encuentren en periodo de asilamiento o cuarentena. Además, los viajeros deberán cumplir con los requisitos exigidos por las autoridades del país receptor. 
  2. Los viajeros que a los que se le detecte antes del embarque signos y síntomas compatibles con COVID-19 se les diagnosticará como casos sospechosos y no podrán realizar el viaje. Además, en aquellos casos que el viajero sea un extranjero deberá informar al Ministerio de Salud y cumplir con el aislamiento individual obligatorio durante 14 días, de ser necesario. 
  3. Los viajeros y el personal deberán realizar la higiene de manos y colocarse la mascarilla quirúrgica y escudo facial o lentes protectores, además de cumplir con el distanciamiento social durante el traslado. 
  4. En caso se determine un caso sospechoso de COVID-19 antes de realizar el viaje se deberá notificar al Ministerio de Salud de modo que pueda realizar las pruebas de laboratorio en el domicilio o lugar señalado como residencia del viajero y evaluar su caso. 
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que: 

  1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá (i) verificar la disponibilidad de facilidades aeroportuarias para la implementaciones de las medidas sanitarias; (ii) remitir al Ministerio de Salud la programación de los vuelos diarios con anticipación; y (iii)  supervisar los lineamientos de vuelos internacionales comerciales en el marco de sus competencias. 
  2. Los operadores aeroportuarios deberán: (i) verificar datos de las aerolíneas, tipo de aeronaves, cantidad de viajeros, fecha y hora de llegada, entre otros datos relevantes; (ii) realizar la recepción de los viajeros en los aeropuertos de acuerdo a los protocolos sanitarios dispuestos por las autoridades competentes, y facilitar una infraestructura para la toma de pruebas para los viajeros internacionales sospechosos de COVID-19 a la llegada al aeropuerto; (iii) implementar la señalización de los espacios del aeropuerto para facilitar la movilización de los viajeros y evitar aglomeraciones; (iv) realizar acciones para la comunicación y difusión de información para la prevención y control del COVID-19; y (v) orientar permanentemente a los viajeros. 
  3. Las aerolíneas deberán verificar que el viajero que llegue al Perú, antes de abordar las aeronaves, cuente con: (i) la Declaración debidamente llenada; y (ii) con su prueba RT-PCR en tiempo real con una antigüedad de hasta 72 horas de emitido el resultado. 
Finalmente, se establece que aquellos viajeros que ya tuvieron COVID-19 podrán presentar un certificado médico de alta epidemiológica y alta clínica, acompañado de un resultado de laboratorio que acredite más de 14 días desde el inicio de sintomatología con un resultado positivo a una prueba RT-PCR, antigénica o serológica con presencia de anticuerpo IgM; que hicieron el diagnostico; o una prueba serológica con presencia de anticuerpo IgG al momento del viaje. 

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Base Normativa:  Resolución Ministerial No. 810-2020-MINSA

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


08/10/2020 07:43:43 PM |Por: Yanira Becerra e Ignacio Zúñiga

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