Establecen medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones

El Congreso de la República publicó la Ley que establece medidas que garanticen el acceso a una pensión a favor de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que no logren acceder a una pensión regulada por el Decreto Ley 19990.

A continuación, detallamos los puntos más relevantes de dicha norma:

a) Otorgamiento de prestaciones previsionales:
  • Se debe acreditar, a través de declaraciones juradas, la existencia del vínculo laboral con su empleador o empleadores.
  • Se puede acceder a una prestación previsional, a través de la acumulación de aportes del Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal o las Uniones de Hecho.
b) Pensión de jubilación adelantada en el SNP:
  • Los afiliados que tengan, al menos, 50 años de edad y 25 años a más de aportes tienen derecho a la pensión de jubilación adelantada en el SNP.
  • Para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada se aplican las normas del SNP.
  • En ningún caso se modifica el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se puede adelantar por segunda vez.
c) Pensión de jubilación proporcional especial en el SNP:
  • Los que tengan, como mínimo, 65 años de edad y cumplan con acreditar, por lo menos, 10 años de aportes y no lleguen a quince 15 años de aportes, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta S/250.00 Soles, 12 veces al año.
  • Los que tengan, como mínimo, 65 años de edad y cumplan con acreditar, por lo menos ,15 años de aportes y no lleguen a 20 años de aportes, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta S/350.00 Soles, 12 veces al año.
d) Otorgamiento de pensiones por discapacidad para el trabajo:
  • Durante la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19, se dispone la pensión por discapacidad para el trabajo a las personas que se encuentren en esta condición y que cumplan las siguientes condiciones: (i) la presentación del certificado o del informe del médico especialista de una de las instituciones prestadoras de salud pública (IPRESS) o una empresa de prestación de salud (EPS) que acredita el estado de salud de la persona; (ii) la presentación de una declaración jurada en el que se manifieste que su discapacidad le impide realizar actividad laboral, así su empleador haya realizado los ajustes razonables necesarios; (iii) la fecha de la discapacidad antes indicada se determina con la fecha del certificado del médico especialista; y (iv) el otorgamiento de este tipo de pensiones de discapacidad y los documentos presentados por el afiliado son evaluados y calificados conforme a los lineamientos que establece la ONP.
  • El asegurado de ONP que solicite pensión de discapacidad debe contar con el Certificado de Calificación de la Discapacidad (CCD) emitido por la ONP.
  • Los procedimientos previstos están sujetos a fiscalización posterior.
Finalmente, se deberá tener en cuenta que se ha facultado a la ONP para que apruebe las disposiciones, de índole reglamentario, operativo y procedimental que sean necesarias en el marco de la Ley.

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Base Normativa:  Ley N° 31301

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

23/07/2021 11:13:50 AM |Por: Mélina Céspedes

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