Modifican Ley de Tributación Municipal

Mediante el Decreto Legislativo N° 1520, el Poder Ejecutivo modificó el tratamiento de los impuestos regulados por la Ley de Tributación Municipal, con el objetivo de ampliar la base tributaria, simplificar la determinación de los tributos y mejorar los mecanismos de cobranza de las municipalidades a nivel nacional. Las principales modificaciones introducidas por el mencionado Decreto Legislativo son las siguientes:

Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular:

  • La acreditación del pago de estos impuestos se exigirá por los ejercicios en los cuales se mantuvo la condición de contribuyente. 
  • No serán oponibles para la inscripción o formalización de los contratos de transferencia de propiedad de inmuebles y vehículos la existencia de alguna omisión al pago de estos impuestos detectada o comunicada por la municipalidad luego de emitida la Constancia de No Adeudo, sin perjuicio de que realicen las acciones necesarias para la cobranza de dicha deuda.
  • El incremento del monto del Impuesto Predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, será exigible a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o de las ampliaciones, si las hubiera. Dicha exigibilidad debe ser acompañada por la constatación que emita la municipalidad en la que acredite que la edificación se encuentra habitada o entregada a sus propietarios finales por parte de las constructoras, en el caso de las edificaciones.
  • Las personas que tengan la propiedad de remolcadores o tractocamiones se encontrarán afectas al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular.
  • Los vehículos que no formen parte del activo fijo de las empresas no se encontrarán gravados con el Impuesto al Patrimonio Vehicular, salvo que los vehículos hayan sido transferidos con reserva de propiedad.
  • Los propietarios de los vehículos sujetos al Impuesto al Patrimonio Vehicular que hayan sido objeto de robo, hurto o algún siniestro que disminuya su valor en 50% o más no tributarán a partir del ejercicio siguiente de producidos tales hechos y mientras se mantenga dicha condición. 
Estas modificaciones entraron en vigencia el 01 de enero del 2022.
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Base Normativa: Decreto Legislativo N° 1520

Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


07/01/2022 02:01:53 PM |Por: Hugo Arbieto y Adler Vega

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